Proyecto técnico para vehículos categoría M1
¿Cuándo necesito proyecto técnico?
2.4.- Adición o desinstalación de una/s unidad/es motriz/ces para la tracción del vehículo
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INFORME DE CONFORMIDAD SI
CERTIFCADO DE TALLER SI
PUNTOS A REVISAR
Inspección Técnica completa
2.5.- Cambio de emplazamiento de la unidad motriz.
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PUNTOS A REVISAR
Inspección Técnica completa
2.11.- Transformación a Vehículos eléctricos o híbridos y sus modificaciones.
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PUNTOS A REVISAR
Capítulo 5. - Emisiones
Capítulo 6. - Frenos
Capítulo 9. - Motor y Transmisión
2.12.- Vehículos eléctricos o híbridos: modificación, sustitución, adición o reubicación del sistema de acumulación de energía recargable.
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PUNTOS A REVISAR
Capítulo 6. - Frenos
Capítulo 9. - Motor y Transmisión
3.1-Modificación de las características o sustitución del elemento de conexión o desconexión de la transmisión por otro diferente.
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Capítulo 5. - Emisiones Contaminantes
Capítulo 9. - Motor y Transmisión
Capítulo 10. - Otros
3.3.- Modificación de la caja de cambios o sustitución por otra de distintas características.
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PUNTOS A REVISAR
Capítulo 3. - Acondicionamiento interior.
Capítulo 6. - Frenos
Capítulo 8. - Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
Capítulo 9. - Motor y Transmisión
Capítulo 10. - Otros
3.5.- Modificación del sistema de tracción a través de la variación del número de ejes motrices.
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PUNTOS A REVISAR
Capítulo 5. - Emisiones Contaminantes
Capítulo 6. - Frenos
Capítulo 7. - Dirección
Capítulo 8. - Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión
Capítulo 9. - Motor y transmisión
Capítulo 10. - Otros
3.6.- Modificación o sustitución del sistema de selección de velocidades por otro de distintas características
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Capítulo 3.- Acondicionamiento interior
Capítulo 10. - Otros
4.1 Sustitución del eje por otro de distintas características o modificación de las características del mismo.
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PUNTOS A REVISAR
Capítulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización
Capítulo 6. - Frenos
Capítulo 7. - Dirección
Capítulo 8 - Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión
Capítulo 9. - Motor y transmisión
Capítulo 10. - Otros
4.2.- Modificación de la distancia entre ejes.
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PUNTOS A REVISAR
Capítulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización
Capítulo 6. - Frenos
Capítulo 7. - Dirección
Capítulo 8. - Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión
Capítulo 9. - Motor y transmisión
4.3.- Aumento o disminución del número de ejes
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Capítulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización
Capítulo 6. - Frenos
Capítulo 7. - Dirección
Capítulo 8. - Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión
Capítulo 9. - Motor y transmisión
4.4.- Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación/desinstalación de separadores de ruedas que impliquen modificación del ancho de vía
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Capítulo 2. - Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
Capítulo 7. - Dirección
Capítulo 8. - Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión
5.1.- Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos.
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Capítulo 2. - Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
Capítulo 4. - Alumbrado y Señalización
Capítulo 6. - Frenos
Capítulo 7. - Dirección
Capítulo 8. - Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión
6.1.- Modificación del sistema de dirección.
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Capítulo 7. - Dirección
6.2.- Cambio de emplazamiento, adición o desinstalación de volante
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Capítulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis
Capítulo 3. - Acondicionamiento interior
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización
Capítulo 7. - Dirección
6.4.- Instalación o desinstalación de ayudas en el volante.
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Capítulo 3.- Acondicionamiento interior
Capítulo 7. - Dirección
6.5.- Modificación del tipo y modo de mando o incorporación/desinstalación de sistemas avanzados.
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Capítulo 7. - Dirección
7.1.- Modificación de las características del sistema de frenado o de alguno de sus componentes.
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Capítulo 3. - Acondicionamiento interior
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización
Capítulo 6. - Frenos
Capítulo 7. - Dirección
7.3.- Modificación de los mandos de accionamiento del freno, así como de la ubicación, sustitución, adición o desinstalación de los mismos.
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Capítulo 3. - Acondicionamiento Interior
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización
Capítulo 6. - Frenos
8.4.- Acondicionamiento de espacio para la instalación de sillas de ruedas.
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Capítulo 3. - Acondicionamiento interior
Capítulo 10. - Otros
Los vehículos de categoría N1 pueden ser objeto de esta reforma si el vehículo transformado responde a las exigencias dispuestas en el Anexo XI de la Directiva 2007/46/CE para la categoría M1, debiéndose acreditar explícitamente este cambio de categoría.
8.21.- Instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos
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Capítulo 3. - Acondicionamiento interior
8.33.- Instalación o desinstalación arco de seguridad interior contra vuelco.
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Capítulo 3. - Acondicionamiento interior.
8.40.- Instalación o desinstalación de rampas, elevadores, grúas, plataformas, asideros, peldaños o sistemas de otra naturaleza
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Capítulo 3. - Acondicionamiento interior.
8.50.- Transformaciones que modifiquen la longitud del voladizo delantero y/o trasero.
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Capítulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización.
Capítulo 7. - Dirección.
8.51.- Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo.
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Capítulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización.
8.52.- Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo
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Capítulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización.
INFORMACION ADICIONAL
Esta reforma no se aplicará a la instalación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo que estén incluidos en cualquier
otro código de reforma, salvo mención explícita en el CR correspondiente.
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:
• Defensas.
• Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR
• Soporte de rueda de repuesto.
• Cabrestante.
• Alerones.
• Estribos, taloneras y peldaños fijos.
• Peldaños asistidos.
• Sustitución, modificación y desinstalación de los parachoques.
• Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida.
• Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.
• Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.
• Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico
• Pasos de rueda ensanchados.
• Instalación y desinstalación de carretillas elevadoras transportables.
• Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma
función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
No se considera reforma:
• Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm
• Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo
posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga.
• La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
• La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del
semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del
vehículo.
• Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
• Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión
• La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
• Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).
• Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección
trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
• Los sensores y cámaras de aparcamiento.
• Embellecedores de escape.
• Faldillas de rueda en vehículos M1.
• Deflectores de aire en ventanas.
• Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
• Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
• Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
• Instalación de baterías en los bajos del vehículo.
• La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo.
La desinstalación no será objeto de reforma, anotándose mediante diligencia, salvo en el caso de parachoques y carretillas elevadoras transportables.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones, sistemas de protección delantera, colisión frontal y colisión lateral no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
Los AR mencionados en el párrafo anterior, no se exigirán a los vehículos para uso exclusivo por las fuerzas armadas, protección civil, servicio de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público. El emisor del Informe de Conformidad deberá verificar que el vehículo se destina a uno de estos usos. A tal efecto, se entenderá suficiente declaración por parte del responsable del organismo oficial que solicita la transformación (no necesaria cuando el vehículo, por antigüedad no esté sujeto al cumplimiento del AR).
8.56.- Adaptación de vehículos para el transporte de mercancías peligrosas o modificación de vehículos homologados ADR.
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PUNTOS A REVISAR
Capítulo 2. Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
Capítulo 4. Alumbrado y señalización.
Capítulo 6. Frenos.
Capítulo 10. Otros.
8.60.- Sustitución o modificación del carrozado de un vehículo.
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PUNTOS A REVISAR
Capítulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización.
8.62.- Incorporación o desinstalación de plataformas elevadoras, así como trampillas o rampas
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PUNTOS A REVISAR
Capítulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización.
8.70.- Transformación a Ambulancias, funerarios, blindados, autocaravanas y sus modificaciones.
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PUNTOS A REVISAR
Capítulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
Capítulo 3. - Acondicionamiento interior.
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización
Capítulo 10. - Otros.
DOCUMENTACION ADICIONAL
Aportará certificados de cumplimiento con la reglamentación de instalación de gas (RD 919/2006) y de baja tensión (RD 842/2002) si ha sido instalado.
9.1.- Adición o desinstalación de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización.
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PUNTOS A REVISAR
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización.
9.2.- Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.
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PUNTOS A REVISAR
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización.
DOCUMENTACION ADICIONAL
No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de
incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
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PUNTOS A REVISAR
Capítulo 2.- Acondicionamiento exterior. Carrocería y chasis
Capítulo 4.- Alumbrado y señalización
11.3.- Variación de cualquiera de las Masas Máximas Técnicas Admisibles del vehículo.
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Capítulo 2. - Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
Capítulo 6. – Frenos
Capítulo 7. - Dirección
Capítulo 8. - Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
Capítulo 10.- Otros
11.5.- Vehículos para uso exclusivo de pruebas deportivas.
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PUNTOS A REVISAR
1. - Identificación: 1.1, 1.2, 1.3
2. - Acondicionamiento exterior: 2.2.1, 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.4, 2.5, 2.9, 2.11
4. - Alumbrado y señalización: 4.1.2, 4.1.3, 4.3, 4.5, 4.6, 4.7, 4.12
6. - Frenos: 6.1, 6.2, 6.3, 6.7, 6.14, 6.15, 6.16, 6.17, 6.18
7 - Dirección: 7.2, 7.3, 7.4, 7.5
8 - Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión: 8.1, 8.2, 8.3.8, 8.3.9, 8.3.10, 8.3.12, 8.4
9 - Motor y transmisión: 9.1, 9.2, 9.3.1, 9.3.2, 9.4
Este alcance deberá aplicarse durante la inspección por reforma. Así mismo y durante las inspecciones periódicas de los vehículos catalogados de competición o y vehículos de Rallye según el RD 736/1988 se podrá aplicar este mismo alcance con los criterios del Manual de procedimiento de las estaciones de ITV, de tal manera que la inexistencia de defectos graves en los apartados descritos permita catalogar la inspección periódica como favorable.
DOCUMENTACION ADICIONAL
Documentación adicional Para la anotación de esta particularidad en la tarjeta ITV, el interesado deberá presentar a la Comunidad Autónoma correspondiente, informe de la Federación Española de Automovilismo relativo a esta circunstancia