Vehículos no matriculados procedentes EEE

Especificaciones generales.

Se entiende por vehículo no matriculado en el EEE aquel que no dispone de una matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un Estado Miembro del EEE, ni se ha puesto en circulación.

¿Qué países que integran el Espacio Económico Europeo (EEE)?

Los de la Unión Europea (Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre (zona greco-chipriota), Croacia, Dinamarca,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido (A partir del 01/01/2021, todo el Reino Unido deja de formar parte del EEE.), República Checa, Alemania, Rumania y Suecia), más los siguientes países extracomunitarios: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Documentación necesaria

-En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del Certificado de Conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.

-En caso de no disponer de CoC, junto con la ficha reducida se presentará documento acreditativo del cumplimiento de los actos reglamentarios.

Requisitos

-Existencia de placa de fabricante que acredite su homologación europea.